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Artículo 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que cuando alguien presenta un recurso de revisión (que es como una queja para pedir que revisen una decisión), la autoridad que lo recibe tiene 45 días hábiles para dar una respuesta final. Los días hábiles son los que no incluyen sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el momento en que se entrega el recurso.

Texto oficial

Artículo 71. El Órgano Superior o la autoridad que conozca del recurso de revisión, resolverá en definitiva dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.