Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez resuelve algo sobre una revisión, esa decisión ya no se puede pelear otra vez con un recurso normal. O sea, no hay manera de pedirle a otro juez que la cambie con el mismo tipo de trámite. Esa resolución es definitiva para el caso, a menos que exista algún recurso especial que la ley permita, pero el artículo dice que no se puede usar ninguno ordinario. En pocas palabras, lo que decida el juez ahí ya no se puede impugnar por la vía común.

Texto oficial

Artículo 72.- Las resoluciones que se dicten en materia del recurso de revisión no admitirán medio de defensa ordinario alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.