Artículo 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un juez resuelve algo sobre una revisión, esa decisión ya no se puede pelear otra vez con un recurso normal. O sea, no hay manera de pedirle a otro juez que la cambie con el mismo tipo de trámite. Esa resolución es definitiva para el caso, a menos que exista algún recurso especial que la ley permita, pero el artículo dice que no se puede usar ninguno ordinario. En pocas palabras, lo que decida el juez ahí ya no se puede impugnar por la vía común.
Texto oficial
Artículo 72.- Las resoluciones que se dicten en materia del recurso de revisión no admitirán medio de defensa ordinario alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.