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Artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides una revisión de un acto o resolución legal (llamada "recurso de revisión"), puedes pedir que se detengan sus efectos mientras se resuelve. Para eso, necesitas dos cosas: primero, tú como persona que pide la revisión debes solicitar esa suspensión y además dar una garantía (como un depósito) que cubra el monto del asunto. Segundo, esa suspensión no debe causar daño a la sociedad ni ir en contra de las leyes de orden público. Si no cumples con ambos requisitos, el acto o resolución sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 69. Con la interposición del recurso de revisión podrán suspenderse los actos o resoluciones impugnados, siempre que: I. Lo solicite el recurrente y éste garantice, por cualquier medio, el monto correspondiente. II. Con la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.