Artículo 75 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, el artículo 75 dice que si el gobierno te quiere cobrar una deuda por la vía administrativa (cuando te notifican, te embarga o te cobran sin ir a un juez), solo tiene 5 años para hacerlo. Si pasa ese tiempo sin que hagan nada, ya no te pueden cobrar. Pero si durante esos 5 años la autoridad te hace un cobro oficial (como mandarte un aviso o un requerimiento por escrito), ese plazo se reinicia desde cero. O sea, cada vez que te notifiquen algo para cobrarte, vuelven a empezar a contar los 5 años.
Texto oficial
Artículo 75.- Para el caso del procedimiento administrativo de ejecución, la prescripción será de cinco años. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que la reforma constitucional cause sus efectos legales. TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 15 de octubre de 1991. CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en este decreto. QUINTO.- Toda referencia a la Contaduría General de Glosa en las disposiciones legales o administrativas, contratos, convenios o actos, expedidas o celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se entenderá hecha al Organo Superior de Fiscalización del Estado de México. SEXTO.- Los procedimientos iniciados por la Contaduría General de Glosa, que se encuentren en trámite al entrar en vigor este ordenamiento, se resolverán por el Organo Superior de Fiscalización, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México. Séptimo.- Dentro de un plazo que no exceda al día 25 de septiembre del año dos mil cinco, la Legislatura del Estado designará al Auditor Superior del Estado de México, designación que deberá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 30 ser publicada en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" al día siguiente de efectuarse ésta, previa emisión de la convocatoria a que se refiere el artículo 12 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. En tanto se nombra al Auditor Superior, dicha función será ejercida, provisionalmente, por el Contador General de Glosa de la Legislatura. Octavo.- El Órgano Superior de Fiscalización dentro del plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia del presente decreto, expedirá su reglamento interior y lo someterá a la consideración de la Comisión de Vigilancia del Organo Superior de Fiscalización. NOVENO.- Las cuentas públicas del Estado y Municipios relativas al ejercicio fiscal de dos mil cuatro, serán revisadas, fiscalizadas y calificadas, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México y demás leyes en la materia aplicables. DECIMO.- La H. Legislatura del Estado de México proveerá lo necesario para determinar el presupuesto necesario para la operación del Organo Superior de Fiscalización. DECIMO PRIMERO.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Inspección de la Contaduría General de Glosa pasarán a formar parte de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado. DECIMO SEGUNDO.- El personal que labora actualmente en la Contaduría General de Glosa quedará adscrito al Organo Superior de Fiscalización, quedando a salvo sus derechos laborales. DECIMO TERCERO.- Los recursos financieros y materiales con que cuenta la Contaduría General de Glosa, así como los archivos, expedientes, documentos y papeles, pasarán al Organo Superior de Fiscalización, quedando destinados al cumplimiento de sus fines. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, Explanada del Palacio Municipal, en la cabecera municipal de Zacualpan, México, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. DIPUTADO PRESIDENTE C. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). DIPUTADOS SECRETARIOS C. JUAN DARIO ARREOLA CALDERON (RUBRICA). C. PAULINO COLIN DE LA O (RUBRICA). C. CONSTANTINO ACOSTA DAVILA (RUBRICA). APROBACION: 29 de julio de 2004 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 31 PUBLICACION: 26 de agosto de 2004 VIGENCIA: 28 de agosto de 2004 REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 6 de octubre del 2004. DECRETO No. 116.- Por el que se reforman los Transitorios Séptimo y Octavo del Decreto número 69 de fecha 29 de julio del 2004, por el que esta H. Legislatura expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de diciembre del 2004; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 126.- Por el que se reforma el decreto número 116 de la "LV" Legislatura por el que se reformaron los artículo séptimo y octavo transitorios del decreto número 69, por el que se expidió la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de febrero del 2005; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 240 EN SU ARTICULO CUARTO.- Por el que se adicionan las fracciones XXX, XXXI y XXXII, recorriéndose la actual XXX para ser XXXIII al artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de julio del 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 26.- Por el que se reforman los artículos 5, 8 en sus fracciones I, II, VII, XV, 23 en su fracción III, 24 en sus fracciones I, II, IV. Se adicionan una fracción XV al artículo 2 y un penúltimo párrafo al artículo 51, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 16 de enero del 2007, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 33.- Por el que se reforman los artículos 3 en su primer párrafo, 31 en su fracción I, 40 y 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de enero del 2007, entrando en vigor al día siguiente del inicio de la vigencia de la reforma al primer párrafo de la fracción XXXII del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DECRETO No. 79 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adiciona la fracción V recorriéndose la sucesiva para pasar a ser la fracción VI, al artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de mayo de 2010; entrando en vigor el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 433.- Por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de abril de 2012; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 495 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma la fracción XXI del artículo 8, la fracción I del artículo 55 y la fracción I del artículo 62 y se deroga la fracción IV del artículo 62 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 32 DECRETO No. 7 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 47, 48 y 49 en su primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 39.- Por el que se reforma el inciso a) y se adiciona un último párrafo al artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 101 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 14 y 73 en sus incisos a) y b) y en su último párrafo y, se adiciona un primer párrafo a la fracción III del artículo 26, recorriéndose el actual primero para ser segundo y el segundo pasa a ser tercero, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de julio de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 209 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma la fracción X del artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de abril de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO OCTAVO.- Por el que se reforman los artículos 2, fracción XI, 8, fracción XXVII, inciso a., y 33, primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 353 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 13 en su fracción III, 31 en su fracción 1, 36, 40, 50 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 48 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de diciembre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 136 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforma la fracción XXXIII del artículo 8 y se adicionan las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del referido artículo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2016. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Por el que se reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 186 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 2 en su fracción V; 3 en su párrafo segundo y tercero; 4 en su fracción V y VI; 8 en sus fracciones VI, X y XIV; 9 en su párrafo primero; 10; 11 en su fracción V; 13 en sus fracciones X, XI, XII, XV y XVI; 15; 21; 22 en su párrafo primero; 30; 31 en sus fracciones, II, III, IX y XI; 32 en su párrafo primero; 50 en su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 33 párrafo segundo; y 51 en su párrafo segundo; se adicionan a los artículos 2 la fracción XVI; 3 el párrafo tercero recorriendo el subsecuente; 5 un párrafo segundo; 13 en su fracción VI un párrafo segundo; 32 un párrafo tercero; 42 un párrafo segundo y`, 50 un párrafo cuarto; y se derogan de los artículos 22 su párrafo segundo: 28 su párrafo segundo; 31 sus fracciones XIII y XIV y 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 207 EN SU ARTÍCULO SEXTO. Por el que se reforman los artículos 1; 2 en sus fracciones X, XIII y XIV; 5 en su primer párrafo; 6; 7; 8 en sus fracciones I, III, IV, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXIX; 13 en sus fracciones V, VII, XVII y XXII; 14; 16 en sus párrafos tercero y cuarto; 17 en su primer párrafo; 21; 23 en su fracción XI; 24; 25; 26 en sus fracciones II, III, V, VI y VII; 31 en sus fracciones X y XI; 37; 39; 40; 42 en su segundo párrafo; 43; 44; 45; 52; La denominación del Título Quinto; 53; 54 en sus fracciones I, II, III y IV; 55; 56; 57; 59 en su fracción IV; 67; 68; 69 en su fracción I; 71 y 74. Se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 2; las fracciones XXIII, XXIV y XXV al artículo XIII, un segundo párrafo al artículo 15; la fracción X al artículo 18; las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII al artículo 23; un último párrafo al artículo 42. Se derogan la fracción VIII del artículo 13; el artículo 27; el artículo 38; el artículo 58; el artículo 60; El Capítulo Tercero y los artículos 61; 62; 63; 64; 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 18 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforma el artículo 4 en su fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2018; entrando en vigor el 1 de enero de 2019. DECRETO NÚMERO 85 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforma la denominación del Título Tercero y del Capítulo Primero; la fracción I del artículo 31; la denominación del Título Cuarto y del Capítulo Segundo; el primer párrafo del artículo 35; el artículo 40; los párrafos primero y segundo del artículo 50; y se adicionan la fracción XX al artículo 2; el segundo párrafo al artículo 30; la fracción XV, recorriéndose la subsecuente al artículo 31; el artículo 31 Bis; el Capítulo Segundo al Título Tercero denominado de la Unidad Técnica de Evaluación y Control y los artículos 31 Ter; 31 Quater; 31 Quinquies; 31 Sexies y 31 Septies; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 35; un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes al artículo 50, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de octubre de 2019; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 102 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 11 y la fracción I del artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2019; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 118 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforma el artículo 2 en sus fracciones V y VII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019, entrará en vigor el 1 de enero de 2020. DECRETO NÚMERO 158 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de julio de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 34 DECRETO NÚMERO 169 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman la fracción XI del artículo 2, el artículo 7, las fracciones XI, XIV, XV y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 8, la fracción XIII del artículo 13, los artículos 25, 32, 37, el segundo párrafo del artículo 48, el primer párrafo del artículo 49, los párrafos primero y segundo del artículo 50, los artículos 53, 54 y 55, la denominación del TÍTULO CUARTO, DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, SU REVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CALIFICACIÓN; se adicionan las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 2, los párrafos segundo y tercero a la fracción X del artículo 8, las fracciones I y II al artículo 53, el artículo 54 Bis, el CAPÍTULO QUINTO nombrado DE LAS ACCIONES Y RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA FISCALIZACIÓN, reubicándose en este los artículos 53 y 54, se recorre la numeración de los capítulos del TÍTULO QUINTO, quedando de la siguiente manera: CAPÍTULO PRIMERO “DE LAS RESPONSABILIDADES”, CAPÍTULO SEGUNDO “DEL PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS”, CAPÍTULO TERCERO “DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN” y CAPÍTULO CUARTO “DE LA PRESCRIPCIÓN”; todos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de julio de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 239 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 8 y la fracción II del artículo 59; se adiciona el artículo 42 Bis; y se derogan las fracciones I y IV del artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2021; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 58 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 1, las fracciones VIII, XI y XIII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo primero y las fracciones I, II, XVI y XVII del artículo 8, la fracción III del artículo 13, el párrafo primero del artículo 32, los artículos 34, 40 y 41, los párrafos primero y segundo del artículo 50, el párrafo segundo del artículo 51, el párrafo primero del artículo 53, el párrafo primero y las fracciones I y III del artículo 54, se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose el subsecuente, un quinto párrafo al artículo 32, los párrafos cuarto y quinto al artículo 42, un artículo 53 Bis, un párrafo segundo al artículo 54, y se deroga la fracción IV del artículo 54, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de mayo de 2022; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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