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Artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Superior es como la autoridad que vigila a los servidores públicos. Cuando se dice que sus facultades "prescriben", significa que, con el tiempo, pierden el derecho a investigar o sancionar una falta. Ese tiempo lo definen dos leyes: una general para todo el país y otra especial para el Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, si dejan pasar mucho tiempo, ya no pueden hacer nada al respecto.

Texto oficial

Artículo 74. Las facultades del Órgano Superior prescribirán en los términos que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.