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Artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de entregar su informe final, la autoridad fiscalizadora (el Órgano Superior) le va a avisar a las dependencias revisadas cuáles son los resultados preliminares. Esas dependencias tienen 5 días hábiles para dar explicaciones o pruebas de que todo está en orden. Después de revisar lo que digan, la autoridad tiene 10 días hábiles para decidir si quita, cambia o deja igual las observaciones que tenía. Al final, ya con los resultados definitivos, la autoridad tiene 30 días hábiles para notificarle formalmente a la dependencia el informe de auditoría.

Texto oficial

Artículo 53 Bis.- El Órgano Superior, previo a la presentación del Informe de Resultados, entregará a las entidades fiscalizadas los resultados preliminares que se deriven de la fiscalización de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, las justificaciones y aclaraciones que correspondan. Una vez que el Órgano Superior valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hace referencia el párrafo anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar las observaciones preliminares, para efectos de la emisión de los resultados finales. Posterior a la entrega de los resultados finales, el Órgano Superior contará con treinta días hábiles a efecto de notificar a las entidades fiscalizadas el informe de auditoría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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