Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Órgano Superior (que es como el "vigilante" de los recursos públicos) encuentra algo sospechoso mientras revisa cuentas o gastos, puede tomar acciones como pedir aclaraciones, hacer reportes formales sobre posibles faltas, o incluso denunciar ante la Fiscalía o iniciar un juicio político si es grave. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del debido proceso (es decir, respetando los derechos de las personas) y lo que dicen las leyes de responsabilidades. También puede simplemente hacer recomendaciones para que se corrijan cosas.

Texto oficial

Artículo 53.- Si del ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Órgano Superior, se detecta alguna probable irregularidad procederá a emitir las observaciones siguientes: I. Acciones y previsiones, incluidas solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y denuncias de juicio político; atendiendo a los principios del debido proceso, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México; y II. Recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.