Artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los Auditores Especiales tienen el poder de hacer varias cosas para revisar cómo se gasta el dinero público. Pueden planear y hacer análisis de las cuentas del gobierno, pedir documentos a las oficinas públicas o a empresas que hayan trabajado con ellas, y hacer visitas de inspección cuando sea necesario. También pueden señalar errores, calcular los daños económicos que se hayan causado al dinero de todos, y preparar denuncias si ven posibles delitos. Además, pueden evaluar si los programas del gobierno y de los municipios están funcionando bien y dar recomendaciones para mejorarlos.
Texto oficial
Artículo 23.- Sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Auditor Superior, los Auditores Especiales tendrán las facultades genéricas siguientes: I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de las cuentas públicas; y elaborar los análisis que sirvan para la preparación del informe de resultados; II. Requerir a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización; III. Ordenar y practicar auditorias, visitas e inspecciones a las entidades fiscalizables, en todo momento y conforme al programa aprobado por el Auditor Superior; IV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley; V. Determinar y cuantificar los daños y perjuicios causados a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables que detecten en ejercicio de sus funciones, y formular los pliegos correspondientes, para que se inicien los procedimientos resarcitorios a que haya lugar; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 15 VI. Preparar las denuncias y querellas penales, con los elementos y pruebas con que cuente respecto de hechos presuntamente constitutivos de delito, observados en ejercicio de sus funciones; VII. Informar al Auditor Superior, de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar; VIII. Designar al personal encargado de practicar las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios de conformidad con la presente Ley y el Reglamento; IX. Revisar y analizar la información incluida en las cuentas públicas; X. Formular los proyectos de informes de resultados, así como los demás documentos que se les indique; y XI. Realizar la evaluación de desempeño de los programas gubernamentales y municipales. XII. Promover y coadyuvar a la generación de indicadores de las entidades fiscalizables. XIII. Solicitar en su caso, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. XIV. Formular las recomendaciones que deriven de los resultados de la revisión de los programas a cargo del Estado y de los Municipios, los cuales se notificarán a las entidades fiscalizables. XV. Formular los proyectos de informes de resultados, así como los demás documentos inherentes a sus atribuciones. XVI. Dar seguimiento a la evolución de la deuda de las entidades fiscalizables. XVII. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.