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Artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que el jefe del órgano de auditoría (el Auditor Superior) y los auditores especiales solo tienen que declarar o responder preguntas en un juicio cuando una autoridad competente (como un juez) les pida hacerlo por escrito. La autoridad les tiene que enviar un oficio (un documento oficial) con las preguntas, y ellos deben contestar por escrito dentro del plazo que la autoridad les marque. No están obligados a declarar de forma oral ni a responder si no reciben ese oficio.

Texto oficial

Artículo 24. El Auditor Superior y los Auditores Especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación del Órgano Superior o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.