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Artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Órgano Superior toma una decisión o hace algo que te afecta, y esa decisión no está cubierta por las leyes de responsabilidades administrativas (tanto la federal como la del Estado de México), entonces sí puedes presentar un recurso de revisión para impugnarla. El recurso de revisión es como un "segundo chance" para que otra autoridad revise si esa decisión estuvo bien o mal. Ojo, si el asunto ya está regulado por esas leyes de responsabilidades, entonces no aplica este recurso.

Texto oficial

Artículo 67. Procede el recurso de revisión, en contra de los actos y resoluciones del Órgano Superior, distintos a los que se rigen conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.