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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica solo en el Estado de México y es obligatoria para todos, no se puede evitar. Si alguien necesita que se revise si algo es constitucional o no, el único que puede decidir es el Poder Judicial, específicamente la Sala Constitucional. En otras palabras, los jueces de esa sala son los encargados de resolver estos asuntos legales.

Texto oficial

Artículo 1.- Las Disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Poder Judicial de la entidad, a través de la Sala Constitucional.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.