Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica solo en el Estado de México y es obligatoria para todos, no se puede evitar. Si alguien necesita que se revise si algo es constitucional o no, el único que puede decidir es el Poder Judicial, específicamente la Sala Constitucional. En otras palabras, los jueces de esa sala son los encargados de resolver estos asuntos legales.
- Art. 2Este artículo dice que la ley que estás consultando se creó para detallar y poner en práctica lo que establece el artículo 88 Bis de la Constitución del Estado de México. En otras palabras, su objetivo es explicar paso a paso cómo debe aplicarse esa parte de la Constitución estatal, para que no queden dudas.
- Art. 3La Sala Constitucional es un grupo de cinco jueces, llamados magistrados, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Ellos son los encargados de resolver asuntos relacionados con la Constitución. Estos cinco magistrados se eligen de entre todos los que trabajan en el Tribunal.
- Art. 4Los magistrados de la Sala Constitucional (los jueces que revisan si las leyes van contra la Constitución) son escogidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. Además, cada año los propios magistrados eligen a uno de ellos para que sea el presidente de la Sala, pero tienen que turnarse: no puede ser el mismo siempre, sino que van alternando entre los miembros.
- Art. 5La Sala Constitucional es un grupo especial que solo se junta cuando hay un caso importante que revisar. Este grupo empieza a trabajar a más tardar tres días después de que alguien entregue una queja por escrito en la oficina de documentos del Tribunal. Se mantiene activa hasta terminar todos los trámites de los asuntos que le tocan.
- Art. 6Este artículo explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite) en esta ley. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen (te avisen oficialmente), y ese día de vencimiento sí se incluye en el conteo. Solo se toman en cuenta los días y horas hábiles (cuando el tribunal trabaja), a menos que la ley diga que son días naturales (todos los días, incluyendo fines de semana y festivos). Además, durante los periodos de receso o cuando el tribunal suspenda labores, el plazo se detiene y no cuenta.
- Art. 7Si alguien necesita avisar o entregar un documento oficial al Gobernador del Estado de México, no es necesario buscarlo directamente a él. En su lugar, ese aviso se le debe entregar al encargado de la dependencia de gobierno que tenga que ver con el asunto, o a la Consejería Jurídica del gobierno del estado. Esto es como cuando quieres dejarle un recado a tu jefe, pero se lo das a su secretario o a alguien de confianza. Así la notificación se considera legal y como si se la hubieran dado al propio Gobernador.
- Art. 8Si se te acaba el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio, pierdes el derecho a hacerlo, aunque nadie te lo diga ni lo declare oficialmente. No necesitas que un juez o un escrito te avise que ya se te pasó la oportunidad. El solo hecho de que venza el plazo hace que pierdas automáticamente ese derecho.
- Art. 9Cuando te pongan una multa, van a calcular su monto usando como referencia el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad fija actualizada cada año por el gobierno. Así que, si la ley dice que la multa es de tantas UMAS, solo multiplicas ese número por el valor actual de la UMA. Esto asegura que el precio de la multa suba con los años sin que tengan que cambiar la ley cada vez.
- Art. 10Las audiencias pueden hacerse aunque las partes no estén presentes. Esto significa que el juez puede seguir adelante con la audiencia aunque tú no hayas ido. También puede realizarse si todas o algunas de las personas involucradas están ahí. La ley permite que el proceso no se detenga por tu ausencia.
- Art. 11Para asuntos de disputas sobre la Constitución estatal, si esta Ley no dice cómo hacer algo, se usa el Código de Procedimientos Administrativos del Estado. Cuando alguien impugne una decisión final de un juez que haya aplicado reglas para revisar si una ley viola la Constitución o tratados, se seguirán las reglas del proceso legal correspondiente. En esos casos, la Sala Constitucional también resolverá el problema de fondo, no solo si el recurso es válido.
- Art. 12El artículo 12 dice quiénes pueden participar en una controversia constitucional, que es como un pleito legal entre gobiernos. El **actor** es el estado, poder o municipio que inicia la queja. El **demandado** es el estado, poder o municipio que hizo la ley o el acto que se está reclamando. Y el **tercero interesado** es cualquier otro estado, poder o municipio que, sin ser el que demanda ni el demandado, pueda salir perjudicado por lo que decida el juez.
- Art. 13Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Las personas o instituciones que tienen un juicio pueden ir representadas por los abogados o representantes que ellas mismas elijan, siempre y cuando sigan las reglas que les aplican. También pueden mandar por escrito a un delegado para que asista a las audiencias, presente pruebas, haga argumentos, promueva la apelación que marca esta ley, y reciba notificaciones. Si se trata del Gobernador del Estado, quien lo va a representar en el juicio será el titular de la dependencia involucrada o la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal.
- Art. 14Para presentar una demanda, tienes que hacerlo por escrito y llevarla a la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia, que es la ventanilla donde reciben los documentos. Si se trata de un acto de una autoridad (como un policía o un juez), tienes 15 días a partir de que te notifiquen o te enteres. En cambio, si es contra una ley o reglamento, tienes 45 días contados desde que se publicó, o 15 días desde que se aplicó por primera vez y te afectó.
- Art. 15Cuando alguien presenta una demanda legal, debe incluir esta información: la sala de justicia a la que va dirigida, los datos de quien demanda (como el nombre y dónde recibir notificaciones), el acto o ley que se está impugnando, la autoridad a la que se acusa, los datos de algún tercero afectado, la fecha en que se supo del problema, los hechos que lo respaldan, los artículos de la Constitución local que se violaron y los argumentos que explican por qué es inválido.
- Art. 16Si vas a demandar a alguien, desde el inicio debes entregar copias simples (fotocopias o impresiones básicas) de tu demanda y de todos los papeles que la acompañan, una copia para cada persona que demande. También tienes que llevar un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso para demandar (como una identificación oficial o un poder notarial). Además, debes presentar los papeles que prueben que tienes razón, por ejemplo, contratos o recibos. Y si no tienes esos documentos contigo, tienes la obligación de decir en qué archivo o lugar están los originales para que puedan ser revisados.
- Art. 17Cuando te demandan, tienes que responder por escrito y tu respuesta debe incluir estas tres cosas: Primero, tienes que responder a cada uno de los hechos que te están acusando. Puedes decir si son ciertos, falsos, que no sabes o explicar cómo pasaron realmente. Segundo, si consideras que la demanda no debería proceder por alguna razón legal (por ejemplo, porque ya pasó el tiempo para demandar), debes mencionarlo ahí. Tercero, tienes que incluir los argumentos y leyes que te sirvan para defender que lo que hiciste o la regla que aplicaste fue correcta. En pocas palabras, al contestar una demanda, debes responder punto por punto, señalar si hay algún impedimento legal para que te demanden, y dar tus razones y fundamentos legales de defensa.
- Art. 18Cuando alguien presenta una demanda en un juicio contra el gobierno del estado, un municipio o una autoridad, una vez que el juez la acepta, le avisa oficialmente a esa autoridad para que dé su respuesta. También se le notifica a cualquier otra persona que pueda estar afectada por el pleito, llamada "tercero interesado". Tanto la autoridad como el tercero tienen un plazo de 30 días para contestar la demanda, contados a partir de que reciben el aviso. Si hay varias autoridades o personas demandadas, cada una tiene su propio plazo individual de 30 días, no corre parejo para todas.
- Art. 19Si alguien te demanda y al responder te dice algo nuevo que no sabías, tú puedes cambiar o completar tu demanda para tomar en cuenta eso. Tienes 15 días después de recibir esa respuesta para hacerlo, o incluso más tiempo si el hecho nuevo aparece después, pero antes de que el juicio se cierre. Ese cambio se maneja en un expediente aparte, igual que la demanda original, y se decide junto con todo lo demás en la sentencia final. La otra persona tendrá 15 días para contestar tu cambio desde que le avisan.
- Art. 20Cuando alguien presenta una queja o solicitud (demanda), el Consejo de la Judicatura tiene que llamar a los cinco jueces de la Sala Constitucional, por si no están trabajando en ese momento, para que revisen y decidan sobre el asunto. Después, el jefe de la Sala elige a un juez encargado (llamado Magistrado Instructor), según el orden que le toque, y le entrega la demanda para que empiece a tramitarla.
- Art. 21Cuando los jueces de la Sala Constitucional ya fueron elegidos y se les avisó, y además se nombró a un juez encargado de revisar el caso, ese juez va a leer la demanda. Si desde el principio ve una razón clara y obvia para no admitirla (algo que esté mal desde el inicio), la va a rechazar de inmediato, sin necesidad de esperar más.
- Art. 22Si el escrito que entregas al juez está mal redactado o tiene errores, el Magistrado Instructor (el juez encargado) te va a avisar para que lo arregles en un plazo de 3 días. Si no corriges esos errores dentro del tiempo que te dieron, el juez va a rechazar tu demanda y no podrás seguir con el juicio.
- Art. 23Una vez que ya pasó el tiempo para que la otra parte responda la demanda, o para que conteste una ampliación o una reconvención (que es cuando el demandado también demanda al que lo demandó), el Juez va a fijar una fecha para una audiencia. En esa audiencia se van a presentar, revisar y analizar las pruebas de ambas partes, y debe hacerse dentro de los próximos quince días. El Juez puede dar más tiempo para celebrar la audiencia si el caso es muy importante o complicado.
- Art. 24Si no respondes una demanda o contrademanda dentro del plazo que marca la ley, el juez dará por hecho que aceptaste como ciertos todos los puntos que la otra persona te está reclamando, siempre y cuando esos puntos estén bien explicados. La única excepción es si, aunque no hayas respondido, hay pruebas presentadas legalmente o hechos tan conocidos por todos que demuestren claramente que esos reclamos no son verdad.
- Art. 25En este artículo se dice que, durante un juicio administrativo en el Estado de México, tú y la otra persona pueden presentar las pruebas que marca el Código de Procedimientos Administrativos, pero con dos excepciones: no pueden usar la "confesional de posiciones" (que es cuando te obligan a responder preguntas bajo juramento) ni pruebas que vayan contra la ley. Además, si presentas pruebas que no tengan nada que ver con el caso o que no sirvan para decidir el resultado, el juez las va a rechazar de inmediato, sin darles más trámite.
- Art. 26En una audiencia, debes presentar tus pruebas, como testigos o documentos, en el momento señalado. La única excepción son los documentos, que puedes llevar antes, aunque igual se mencionen en la audiencia. Si quieres llevar testigos, peritos (expertos) o una inspección judicial (que un juez vaya a ver algo), debes avisar con 10 días de anticipación, sin contar el día de la audiencia ni el día que avisas. Además, tienes que entregar copias de las preguntas que les harás a los testigos o peritos para que la otra parte también pueda preguntar o traer su propio perito. No puedes presentar más de tres testigos por cada hecho que quieras probar. Cuando pidas una prueba pericial, el juez elegirá a un perito de los que tiene el Tribunal, aunque tú también puedes traer a tu propio perito, siempre que esté certificado por el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México o por el mismo Tribunal. Los peritos no pueden ser rechazados sin razón, pero si el perito que elige el juez tiene algún impedimento legal (como ser amigo de una de las partes), debe apartarse del caso. Si no entregas las preguntas para testigos o peritos en el plazo indicado, tu prueba será rechazada.
- Art. 27Los empleados del gobierno que trabajan en tribunales deben darte copias certificadas de los documentos que pidas, y tienen que hacerlo en cuanto sea posible. Si se tardan o no lo hacen, tú puedes pedirle en cualquier momento a la Sala del tribunal que los obligue a cumplir, advirtiéndoles que habrá consecuencias legales si siguen negándose.
- Art. 28El juez que está revisando tu caso puede, en cualquier momento, ordenar pruebas extra que ayuden a aclarar las cosas, y va a fijar un día para presentarlas. También puede pedirte a ti o a la otra parte que le den informes o explicaciones que él considere importantes para resolver mejor el asunto.
- Art. 29Terminada la audiencia donde se presentan y revisan las pruebas, tú y la otra parte tienen 5 días para entregar por escrito sus argumentos finales (los alegatos). En esos escritos, cada quien explica por qué, según las pruebas mostradas, el juez debería darles la razón. Es como el último chance que tienen para convencer al juez antes de que dicte su sentencia.
- Art. 30Cuando terminen los alegatos (los argumentos finales de cada parte), el juez que está a cargo del caso va a redactar un borrador de lo que sería la decisión final. Ese borrador se lo pasa a los otros jueces de la Sala Constitucional para que lo revisen y juntos decidan la resolución definitiva del asunto.
- Art. 31El artículo 31 dice que las sentencias del tribunal constitucional deben explicarse bien y con todo detalle. Tienen que señalar claramente los puntos que se están discutiendo, analizar si el caso es válido o si debe terminarse, y revisar todos los argumentos que dieron las partes. También deben evaluar las pruebas, mencionar las leyes en que se apoyan y, al final, decir la decisión exacta, como si el caso se cancela, si una acción es válida o no, o si se ordena hacer algo nuevo. Todo debe estar escrito de forma clara para que cualquier persona entienda qué pasó y qué sigue.
- Art. 32Este artículo habla de las decisiones que toma la Sala Constitucional (un grupo de jueces especializados en la Constitución) cuando revisa si una ley o reglamento del gobierno es válido o no. Si dicen que una regla es inválida, esa decisión aplica para todos (no solo para quien se quejó), pero solo si al menos 4 de los jueces de la Sala están de acuerdo. En resumen, para echar abajo una ley que afecte a todo el mundo se necesita la mayoría de los votos de esos jueces.
- Art. 33Cuando un juez decide en un juicio, su sentencia solo aplica a las personas que están peleando el asunto, no a todo el mundo. Es decir, si tú y otra persona tienen un pleito legal, lo que resuelva el juez solo les afecta a ustedes dos. Nadie más puede decir que esa decisión también lo obliga o lo beneficia.
- Art. 34Una vez que el juez ya dijo quién ganó el pleito, tiene que avisarles a todos los que están metidos en el asunto (las partes) y además publicar la sentencia completa en el Boletín Judicial. Si en esa sentencia se dice que una ley o reglamento no es válido, entonces también se tiene que publicar esa información en el periódico oficial donde salió originalmente esa norma, para que todo mundo se entere.
- Art. 35Las sentencias de la Sala Constitucional empiezan a aplicarse desde la fecha que ellos mismos decidan. Cuando anulen una ley o una norma general, esa decisión no sirve para resolver problemas ni hechos que ya pasaron antes de que se diera la sentencia; solo afecta lo que ocurra de ahí en adelante. En pocas palabras, no se puede castigar a nadie por algo que antes era legal y después se declaró inválido.
- Art. 36Cuando alguien es condenado por una sentencia, tiene que avisarle al tribunal si ya cumplió con lo que le ordenaron. Ese aviso debe hacerlo dentro del tiempo que la misma sentencia le fijó. Luego, la Sala Constitucional revisa si todo se hizo correctamente y decide si la condena ya está completamente cumplida o no. En pocas palabras: el que pierde el juicio debe reportar su cumplimiento al juez, y el juez verifica que así sea.
- Art. 37Si una autoridad (como un juez o un funcionario) usa una ley o decisión que ya fue declarada inválida, tú o cualquier persona afectada pueden avisarle a la Sala Constitucional (un tribunal especial). La Sala le pedirá a esa autoridad que, en un plazo de 15 días, anule lo que hizo o explique por qué cree que actuó bien. Es como cuando alguien te cobra algo que ya no es válido, y tú puedes reportarlo para que lo corrijan.
- Art. 38El artículo 38 dice que, aunque se aplique lo que dice el artículo anterior, la Sala Constitucional (que es un grupo de jueces especializados en la Constitución) todavía tiene derecho a hacer que se cumpla su decisión. Para eso, puede ordenar todas las medidas que considere necesarias. En otras palabras, la Sala puede tomar acciones adicionales para asegurarse de que su fallo se respete, sin importar lo que diga la otra regla.
- Art. 39Este artículo dice que un caso judicial no se puede dar por terminado y guardar hasta que se haya cumplido totalmente lo que ordenó el juez en su sentencia. Si por alguna razón ya no tiene caso seguir con la ejecución, porque se acabó el asunto, también se puede cerrar. En otras palabras, no puedes "archivar" un expediente así nomás, solo cuando ya se cumplió la condena o cuando ya no hay nada que ejecutar.
- Art. 40El Artículo 40 dice en qué situaciones **no se puede iniciar un juicio por controversia constitucional** (que es un tipo de demanda para revisar si una ley o acto de gobierno viola la Constitución). No procede cuando: - La demanda va contra decisiones de jueces o tribunales del Poder Judicial del Estado de México. - Se trata de asuntos electorales (como elecciones o partidos). - El mismo asunto ya está siendo revisado en otro juicio similar, aunque los argumentos sean distintos. - El caso ya fue resuelto antes en una sentencia firme. - La ley o acto que se quiere impugnar ya dejó de tener efecto. - No se agotaron primero otros recursos legales para resolver el conflicto. - Se presenta la demanda fuera del tiempo límite que marca la ley. - Quien demanda no tiene un interés directo y legítimo en el asunto. - El daño ya ocurrió y no se puede reparar. - El caso no es de la competencia del tribunal constitucional. - O cualquier otra razón que la ley señale. Además, el tribunal debe revisar por su cuenta si aplica alguna de estas causas, aunque nadie se lo pida.
- Art. 41El artículo habla de cuándo se puede cerrar un juicio sin darle la razón a nadie, a esto se le llama "sobreseimiento". Esto pasa en cuatro situaciones: primero, si la persona que demandó decide retirar su queja por su propia voluntad, pero no puede hacerlo cuando se trata de leyes o reglamentos generales. Segundo, si durante el juicio se descubre que no debía iniciarse por alguna razón legal, como las que ya menciona otro artículo. Tercero, si está clarísimo que la ley o el acto que se está peleando no existe, o no se puede demostrar que ese acto ocurrió. Y cuarto, si la autoridad y el demandante llegan a un acuerdo para que el acto que se está discutiendo desaparezca, aunque tampoco pueden acordar nada sobre leyes generales.
- Art. 42Cuando dos gobiernos (como el federal y el de un estado) se pelean porque uno hizo algo que según el otro va contra la Constitución, el juez encargado del caso puede detener temporalmente ese acto. Eso solo pasa si una de las partes lo pide, y mientras no se haya dictado la sentencia final. Para decidir si lo detiene o no, el juez toma en cuenta las pruebas que le den las partes o las que él mismo investigue.
- Art. 43El juez que lleva tu caso puede cambiar o quitar la suspensión (la orden que detiene un proceso) mientras no se haya dado una sentencia final. Pero solo puede hacerlo si aparece un hecho nuevo o imprevisto que justifique ese cambio. Por ejemplo, si surge una prueba que antes no existía.
- Art. 44Para dar una suspensión (un alto temporal) en una Controversia Constitucional, el juez debe tomar en cuenta cómo es el caso en particular. En la resolución tiene que explicar bien hasta dónde llega esa suspensión, quiénes deben cumplirla, qué actos se detienen, en qué zona aplica, desde cuándo empieza a valer y si hay condiciones para que tenga efecto.
- Art. 45La suspensión es una medida temporal que detiene todo mientras un juez decide el caso, así las cosas se quedan como están hasta la sentencia final. Pero no te van a dar la suspensión si perjudica a la sociedad o viola las leyes, o si con ella se cancela el propósito del juicio. Tampoco la otorgarán si pone en riesgo la seguridad del país, sus instituciones, la economía o el orden legal, o si el daño a la sociedad es mayor que el beneficio que tú puedas obtener. En pocas palabras, la suspensión solo se concede si no causa problemas graves a los demás.
- Art. 46Si una autoridad no hace caso de una orden de un juez (llamada "suspensión") o la cumple mal, incompleta o se pasa de la raya, se va a tratar igual que cuando alguien no cumple una sentencia final. Es decir, el juez puede forzar a la autoridad a que haga lo correcto usando las mismas reglas que se aplican para obligar a cumplir una sentencia. En pocas palabras, si la autoridad se porta mal con la suspensión, se le aplica la ley como si ya hubiera perdido el juicio.
- Art. 47El Artículo 47 dice cuándo puedes usar el recurso de revisión, que es como un reclamo para que una autoridad más alta revise una decisión que te afecta. Aplica contra decisiones del tribunal como: que rechacen tu demanda o la respuesta de la otra parte; que decidan sobre una suspensión (parar un acto mientras se resuelve el caso); que admitan o rechacen pruebas; sentencias finales en casos de controversias entre gobiernos o leyes; y resoluciones que terminen el proceso de cumplir una sentencia. En pocas palabras, es para impugnar ciertas decisiones importantes durante un juicio.
- Art. 48Si alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez, puede pedirle a la Sala Constitucional que la revise, pero solo tiene 8 días a partir de que le avisen oficialmente. En su escrito, debe explicar por qué esa decisión le perjudica y llevar una copia para cada persona involucrada en el caso. Una vez que presenta la queja, el juez le da 3 días a la otra parte para que responda. Al terminar ese plazo, la Sala Constitucional tiene 5 días para resolver si le da la razón o no.
- Art. 49Este artículo explica de qué trata una parte de la ley. Básicamente, dice que su objetivo es establecer las reglas para cuando alguien presente una **Acción de Inconstitucionalidad**, que es como un reclamo formal para decir que una ley o reglamento local va en contra de la Constitución del Estado de México. Esto aplica para leyes, reglamentos o decretos que hayan hecho gobiernos estatales o municipales. Es decir, sirve para que los ciudadanos o autoridades puedan impugnar esas normas si creen que no respetan la Constitución del estado. En resumen, aquí se definen los pasos a seguir para ese tipo de quejas legales.
- Art. 50Este artículo dice quiénes pueden presentar una queja de inconstitucionalidad, que es un reclamo para decir que una ley va contra la Constitución. Puede hacerlo el gobernador del Estado, un grupo de diputados locales que sea al menos el 33% de la Legislatura (como una tercera parte), o los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) si los aprueba al menos la tercera parte de su cabildo. También puede hacerlo la persona encargada de la Comisión de Derechos Humanos local, pero solo cuando el asunto tenga que ver con derechos básicos de las personas.
- Art. 51El artículo 51 dice que, para resolver las acciones de inconstitucionalidad (que son demandas para impugnar una ley por ir contra la Constitución), se usan las reglas del capítulo anterior del mismo código, pero solo si este capítulo no dice nada sobre el tema. En otras palabras, primero se aplican las reglas específicas de este título; si algo no está contemplado ahí, entonces se recurre a las reglas generales del título anterior. Es un mecanismo para llenar vacíos.
- Art. 52Tienes 45 días naturales, contados desde el día siguiente a cuando se publique la ley o norma en el periódico oficial (como el Diario Oficial o la gaceta del gobierno), para presentar una queja diciendo que esa norma va contra la Constitución. Si no la impugnas dentro de ese tiempo, ya no podrás hacerlo después.
- Art. 53Para presentar una demanda de este tipo, debes escribir el nombre de la Sala (como un juzgado especial) a la que vas a acudir. También tienes que poner tu nombre completo, firmar y dar una dirección donde te puedan mandar avisos oficiales. Identifica claramente la ley o reglamento que estás impugnando, quién la emitió y en qué fecha y periódico oficial se publicó. Señala exactamente qué artículos de la Constitución crees que esa ley está violando. Por último, explica con tus palabras por qué consideras que esa norma es inválida.
- Art. 54La parte que demanda (la actora) tiene que elegir a una sola persona que las represente a todas durante todo el juicio. Si no la nombran, el juez (Magistrado Instructor) la va a designar por su cuenta. Ese representante puede autorizar a otras personas para que hagan trámites, vayan a las audiencias, presenten pruebas, expongan sus argumentos o incluso impugnen la decisión si no están de acuerdo, según lo que dice esta ley.
- Art. 55El presidente o gobernador (el Titular del Poder Ejecutivo) no tiene que hacer todo él mismo. Puede mandar a otra persona, como el jefe de una oficina de gobierno (Dependencia) o el de la Consejería Jurídica, para que lo represente legalmente. Esto se hace dependiendo de para qué se necesita y según las reglas que ya están escritas en la ley. Básicamente, otros funcionarios pueden actuar en su nombre cuando sea necesario.
- Art. 56Cuando se presenta una queja para revisar si una ley es inconstitucional, esa ley no se puede detener mientras se resuelve el caso, es decir, sigue vigente. Sin embargo, si hay un acto concreto (como una multa o una orden de autoridad) que está causando un daño por esa ley, ese acto sí se puede suspender temporalmente para evitar problemas graves. En pocas palabras, no se congela la norma, pero sí se puede parar la acción específica que ya te afecta.
- Art. 57Cuando alguien presenta una demanda de este tipo, si el escrito está confuso o tiene errores, el juez le da al demandante (la persona que demandó) un plazo de 3 días para que lo corrija o explique lo que no se entienda. Después de que la persona haga esas aclaraciones, el juez les avisa a los órganos que crearon la ley y al gobierno que la publicó, para que en 8 días entreguen un escrito explicando por qué la ley es válida o por qué la demanda no debe proceder. Esto es para que todas las partes tengan oportunidad de dar su versión antes de seguir el juicio.
- Art. 58Este artículo habla de cuando se impugna una ley electoral porque se cree que va en contra de la Constitución. En esos casos, los tiempos se acortan: solo tienes 3 días para pedir aclaraciones sobre la demanda, y 5 días para presentar un informe explicando por qué la ley sí es válida. Es un proceso más rápido que en otros tipos de juicios, para no retrasar asuntos electorales.
- Art. 59Las reglas que dicen cuándo no se puede presentar un juicio también aplican para las acciones de inconstitucionalidad, que son demandas para impugnar una ley por ir contra la Constitución. Pero hay una excepción: no aplica la regla que impide impugnar leyes o normas electorales. Esto significa que sí se puede cuestionar una ley electoral aunque normalmente no se permita. En pocas palabras, las leyes electorales sí pueden ser revisadas por este medio aunque otras causales de rechazo sigan vigentes.
- Art. 60El juez encargado del caso (Magistrado Instructor) les va a dar chance a ambas partes para que presenten sus últimos argumentos (alegatos) en un plazo de 5 días. Esto pasa solo después de que se hayan entregado unos reportes importantes (informes), o si ya se venció el tiempo para entregarlos. Al final, el juez pone los documentos del caso a disposición de todas las partes para que vean lo que hay.
- Art. 61El juez que está revisando tu caso puede, desde que empieza hasta justo antes de dar el fallo final, pedirte a ti, a la otra parte o a cualquier persona los documentos o pruebas que él crea necesarios para resolver mejor el asunto. O sea, si al juez le hace falta algo para entender bien el problema, puede pedirlo en cualquier momento antes de dictar la sentencia. No importa si ya pasó la etapa de pruebas, él tiene esa facultad. Esto lo hace para asegurarse de tomar la mejor decisión posible.
- Art. 62Cuando ya se hayan seguido todos los pasos que marca este capítulo, el juez que está a cargo del caso va a preparar un borrador con la decisión final. Ese borrador se lo va a entregar a los demás jueces de la Sala Constitucional para que lo revisen y lo discutan en una junta. Esa junta debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a que terminó el procedimiento. Además, el fallo o sentencia final tiene que darse a conocer a más tardar 10 días después de que el juez entregó su borrador.
- Art. 63Cuando la Sala Constitucional resuelva un caso sobre disputas constitucionales, tiene la obligación de arreglar cualquier error que encuentre en los artículos de ley que las partes mencionaron. Además, debe revisar todos los argumentos que presentaron quienes están peleando, para entender bien el problema real y darle una solución completa, sin limitarse solo a lo que dijeron al principio.
- Art. 64El Artículo 64 dice que, para que la Sala Constitucional pueda decir que una ley o norma es inválida, al menos cuatro de sus integrantes tienen que votar a favor. Si no se juntan esos cuatro votos, la Sala rechaza la queja o demanda que presentaron y manda guardar el asunto, ya no se sigue. En pocas palabras, necesitan mínimo cuatro votos para tumbar una norma; si no, el caso se cierra y no pasa nada.