Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no respondes una demanda o contrademanda dentro del plazo que marca la ley, el juez dará por hecho que aceptaste como ciertos todos los puntos que la otra persona te está reclamando, siempre y cuando esos puntos estén bien explicados. La única excepción es si, aunque no hayas respondido, hay pruebas presentadas legalmente o hechos tan conocidos por todos que demuestren claramente que esos reclamos no son verdad.

Texto oficial

Artículo 24.- Si la demanda o reconvención no se contestaren dentro del término legal respectivo, el Magistrado Instructor tendrá por confesados los hechos que el actor atribuye de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios, resulten desvirtuados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.