Artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no respondes una demanda o contrademanda dentro del plazo que marca la ley, el juez dará por hecho que aceptaste como ciertos todos los puntos que la otra persona te está reclamando, siempre y cuando esos puntos estén bien explicados. La única excepción es si, aunque no hayas respondido, hay pruebas presentadas legalmente o hechos tan conocidos por todos que demuestren claramente que esos reclamos no son verdad.
Texto oficial
Artículo 24.- Si la demanda o reconvención no se contestaren dentro del término legal respectivo, el Magistrado Instructor tendrá por confesados los hechos que el actor atribuye de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios, resulten desvirtuados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.