Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, durante un juicio administrativo en el Estado de México, tú y la otra persona pueden presentar las pruebas que marca el Código de Procedimientos Administrativos, pero con dos excepciones: no pueden usar la "confesional de posiciones" (que es cuando te obligan a responder preguntas bajo juramento) ni pruebas que vayan contra la ley. Además, si presentas pruebas que no tengan nada que ver con el caso o que no sirvan para decidir el resultado, el juez las va a rechazar de inmediato, sin darles más trámite.

Texto oficial

Artículo 25.- Las partes podrán ofrecer las pruebas a las que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, excepto la confesional de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, deberán desecharse de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.