Artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, durante un juicio administrativo en el Estado de México, tú y la otra persona pueden presentar las pruebas que marca el Código de Procedimientos Administrativos, pero con dos excepciones: no pueden usar la "confesional de posiciones" (que es cuando te obligan a responder preguntas bajo juramento) ni pruebas que vayan contra la ley. Además, si presentas pruebas que no tengan nada que ver con el caso o que no sirvan para decidir el resultado, el juez las va a rechazar de inmediato, sin darles más trámite.
Texto oficial
Artículo 25.- Las partes podrán ofrecer las pruebas a las que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, excepto la confesional de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, deberán desecharse de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.