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Artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una audiencia, debes presentar tus pruebas, como testigos o documentos, en el momento señalado. La única excepción son los documentos, que puedes llevar antes, aunque igual se mencionen en la audiencia. Si quieres llevar testigos, peritos (expertos) o una inspección judicial (que un juez vaya a ver algo), debes avisar con 10 días de anticipación, sin contar el día de la audiencia ni el día que avisas. Además, tienes que entregar copias de las preguntas que les harás a los testigos o peritos para que la otra parte también pueda preguntar o traer su propio perito. No puedes presentar más de tres testigos por cada hecho que quieras probar. Cuando pidas una prueba pericial, el juez elegirá a un perito de los que tiene el Tribunal, aunque tú también puedes traer a tu propio perito, siempre que esté certificado por el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México o por el mismo Tribunal. Los peritos no pueden ser rechazados sin razón, pero si el perito que elige el juez tiene algún impedimento legal (como ser amigo de una de las partes), debe apartarse del caso. Si no entregas las preguntas para testigos o peritos en el plazo indicado, tu prueba será rechazada.

Texto oficial

Artículo 26.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia correspondiente, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial, deberán anunciarse diez días antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 5 interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia o ampliar el cuestionario y nombrar perito. En ningún caso se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Al promoverse la prueba pericial, el Magistrado Instructor designará al perito o peritos que estime conveniente de entre los que integran el Cuerpo de Peritos del propio Tribunal, para la práctica de la diligencia respectiva, sin perjuicio de que las partes puedan nombrar a su perito, dentro de los que se encuentran certificados por el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, o los del propio Tribunal. Los peritos no serán recusables, pero el nombrado por el Magistrado Instructor deberá excusarse de conocer cuando en él ocurra alguno de los impedimentos a los que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. En caso de no exhibirse los interrogatorios o cuestionarios se desechará la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.