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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley97/27
Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno que trabajan en tribunales deben darte copias certificadas de los documentos que pidas, y tienen que hacerlo en cuanto sea posible. Si se tardan o no lo hacen, tú puedes pedirle en cualquier momento a la Sala del tribunal que los obligue a cumplir, advirtiéndoles que habrá consecuencias legales si siguen negándose.

Texto oficial

Artículo 27.- Los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias certificadas de los documentos que les soliciten las partes. Si aquellos no cumplieren con esa obligación, las partes podrán solicitar en cualquier momento, a través de la Sala, que requiera a los omisos con los apercibimientos de ley.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 5) ↗

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