Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está revisando tu caso puede, en cualquier momento, ordenar pruebas extra que ayuden a aclarar las cosas, y va a fijar un día para presentarlas. También puede pedirte a ti o a la otra parte que le den informes o explicaciones que él considere importantes para resolver mejor el asunto.

Texto oficial

Artículo 28.- En todo tiempo, el Magistrado Instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo; asimismo, podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.