Artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez que está revisando tu caso puede, en cualquier momento, ordenar pruebas extra que ayuden a aclarar las cosas, y va a fijar un día para presentarlas. También puede pedirte a ti o a la otra parte que le den informes o explicaciones que él considere importantes para resolver mejor el asunto.
Texto oficial
Artículo 28.- En todo tiempo, el Magistrado Instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo; asimismo, podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.