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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Terminada la audiencia donde se presentan y revisan las pruebas, tú y la otra parte tienen 5 días para entregar por escrito sus argumentos finales (los alegatos). En esos escritos, cada quien explica por qué, según las pruebas mostradas, el juez debería darles la razón. Es como el último chance que tienen para convencer al juez antes de que dicte su sentencia.

Texto oficial

Artículo 29.- Concluida la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, las partes dentro del término de cinco días, podrán presentar alegatos por escrito.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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