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Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen los alegatos (los argumentos finales de cada parte), el juez que está a cargo del caso va a redactar un borrador de lo que sería la decisión final. Ese borrador se lo pasa a los otros jueces de la Sala Constitucional para que lo revisen y juntos decidan la resolución definitiva del asunto.

Texto oficial

Artículo 30.- Una vez concluido el término de alegatos, el Magistrado Instructor, elaborará el proyecto de resolución respectivo, mismo que someterá a la consideración de los demás integrantes de la Sala Constitucional para resolver en definitiva. CAPITULO CUARTO DE LAS SENTENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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