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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen los alegatos (los argumentos finales de cada parte), el juez que está a cargo del caso va a redactar un borrador de lo que sería la decisión final. Ese borrador se lo pasa a los otros jueces de la Sala Constitucional para que lo revisen y juntos decidan la resolución definitiva del asunto.

Texto oficial

Artículo 30.- Una vez concluido el término de alegatos, el Magistrado Instructor, elaborará el proyecto de resolución respectivo, mismo que someterá a la consideración de los demás integrantes de la Sala Constitucional para resolver en definitiva. CAPITULO CUARTO DE LAS SENTENCIAS

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 5) ↗

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