Artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que las sentencias del tribunal constitucional deben explicarse bien y con todo detalle. Tienen que señalar claramente los puntos que se están discutiendo, analizar si el caso es válido o si debe terminarse, y revisar todos los argumentos que dieron las partes. También deben evaluar las pruebas, mencionar las leyes en que se apoyan y, al final, decir la decisión exacta, como si el caso se cancela, si una acción es válida o no, o si se ordena hacer algo nuevo. Todo debe estar escrito de forma clara para que cualquier persona entienda qué pasó y qué sigue.
Texto oficial
Artículo 31.- Las sentencias que dicte la Sala Constitucional deberán contener: I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos; II. El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso; III. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes; IV. El examen y valoración de las pruebas; V. La mención de disposiciones legales que las sustenten; y VI. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado; la validez o invalidez de la disposición legal, cuando sea procedente, o la condena que en su caso se decrete, fijando el término para el cumplimiento de las situaciones que se señalen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 6
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.