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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las decisiones que toma la Sala Constitucional (un grupo de jueces especializados en la Constitución) cuando revisa si una ley o reglamento del gobierno es válido o no. Si dicen que una regla es inválida, esa decisión aplica para todos (no solo para quien se quejó), pero solo si al menos 4 de los jueces de la Sala están de acuerdo. En resumen, para echar abajo una ley que afecte a todo el mundo se necesita la mayoría de los votos de esos jueces.

Texto oficial

Artículo 32.- Las resoluciones dictadas en los procesos relativos a las Controversias Constitucionales que declaren la invalidez de disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o de los Municipios, tendrán efectos generales cuando sean emitidas por cuando menos cuatro votos de los integrantes de la Sala Constitucional.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 6) ↗

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