Artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya pasó el tiempo para que la otra parte responda la demanda, o para que conteste una ampliación o una reconvención (que es cuando el demandado también demanda al que lo demandó), el Juez va a fijar una fecha para una audiencia. En esa audiencia se van a presentar, revisar y analizar las pruebas de ambas partes, y debe hacerse dentro de los próximos quince días. El Juez puede dar más tiempo para celebrar la audiencia si el caso es muy importante o complicado.
Texto oficial
Artículo 23.- Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, la ampliación o la reconvención, el Magistrado Instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes. El Magistrado Instructor podrá ampliar el término de celebración de la audiencia cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo ameriten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.