Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley97/22
Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el escrito que entregas al juez está mal redactado o tiene errores, el Magistrado Instructor (el juez encargado) te va a avisar para que lo arregles en un plazo de 3 días. Si no corriges esos errores dentro del tiempo que te dieron, el juez va a rechazar tu demanda y no podrás seguir con el juicio.

Texto oficial

Artículo 22.- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, el Magistrado Instructor prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de tres días. De no subsanarse las irregularidades, el Magistrado Instructor desechará la demanda.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.