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Artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces de la Sala Constitucional ya fueron elegidos y se les avisó, y además se nombró a un juez encargado de revisar el caso, ese juez va a leer la demanda. Si desde el principio ve una razón clara y obvia para no admitirla (algo que esté mal desde el inicio), la va a rechazar de inmediato, sin necesidad de esperar más.

Texto oficial

Artículo 21.- Una vez designados y notificados, los magistrados que integraran la Sala Constitucional y habiéndose nombrado al Magistrado Instructor, este examinará el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.