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Artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o solicitud (demanda), el Consejo de la Judicatura tiene que llamar a los cinco jueces de la Sala Constitucional, por si no están trabajando en ese momento, para que revisen y decidan sobre el asunto. Después, el jefe de la Sala elige a un juez encargado (llamado Magistrado Instructor), según el orden que le toque, y le entrega la demanda para que empiece a tramitarla.

Texto oficial

Artículo 20.- Recibida la demanda, el Consejo de la Judicatura convocara a los cinco Magistrados que integran la Sala Constitucional, en caso de que no se encuentren en funciones, a fin de que conozcan y resuelvan el asunto planteado. El Presidente de la Sala designará al Magistrado Instructor, conforme al turno que corresponda, remitiéndole la demanda para el trámite respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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