Artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o solicitud (demanda), el Consejo de la Judicatura tiene que llamar a los cinco jueces de la Sala Constitucional, por si no están trabajando en ese momento, para que revisen y decidan sobre el asunto. Después, el jefe de la Sala elige a un juez encargado (llamado Magistrado Instructor), según el orden que le toque, y le entrega la demanda para que empiece a tramitarla.
Texto oficial
Artículo 20.- Recibida la demanda, el Consejo de la Judicatura convocara a los cinco Magistrados que integran la Sala Constitucional, en caso de que no se encuentren en funciones, a fin de que conozcan y resuelvan el asunto planteado. El Presidente de la Sala designará al Magistrado Instructor, conforme al turno que corresponda, remitiéndole la demanda para el trámite respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.