- Ley
- Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y al responder te dice algo nuevo que no sabías, tú puedes cambiar o completar tu demanda para tomar en cuenta eso. Tienes 15 días después de recibir esa respuesta para hacerlo, o incluso más tiempo si el hecho nuevo aparece después, pero antes de que el juicio se cierre. Ese cambio se maneja en un expediente aparte, igual que la demanda original, y se decide junto con todo lo demás en la sentencia final. La otra persona tendrá 15 días para contestar tu cambio desde que le avisan.
Texto oficial
Artículo 19.- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán en cuaderno por separado conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales, y se resolverá en la misma sentencia. El plazo para contestar la ampliación de demanda será de quince días posteriores al en que fue notificada. CAPITULO TERCERO DE LA INSTRUCCION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.