Artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y al responder te dice algo nuevo que no sabías, tú puedes cambiar o completar tu demanda para tomar en cuenta eso. Tienes 15 días después de recibir esa respuesta para hacerlo, o incluso más tiempo si el hecho nuevo aparece después, pero antes de que el juicio se cierre. Ese cambio se maneja en un expediente aparte, igual que la demanda original, y se decide junto con todo lo demás en la sentencia final. La otra persona tendrá 15 días para contestar tu cambio desde que le avisan.
Texto oficial
Artículo 19.- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán en cuaderno por separado conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales, y se resolverá en la misma sentencia. El plazo para contestar la ampliación de demanda será de quince días posteriores al en que fue notificada. CAPITULO TERCERO DE LA INSTRUCCION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.