Artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda en un juicio contra el gobierno del estado, un municipio o una autoridad, una vez que el juez la acepta, le avisa oficialmente a esa autoridad para que dé su respuesta. También se le notifica a cualquier otra persona que pueda estar afectada por el pleito, llamada "tercero interesado". Tanto la autoridad como el tercero tienen un plazo de 30 días para contestar la demanda, contados a partir de que reciben el aviso. Si hay varias autoridades o personas demandadas, cada una tiene su propio plazo individual de 30 días, no corre parejo para todas.
Texto oficial
Artículo 18.- Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al estado, poder o municipio contra quien se proponga, así como al tercero interesado si lo hubiere, emplazándolos para que la contesten dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emplazamiento. En caso de ser varios los demandados, el término correrá individualmente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 4
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