Artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asuntos de disputas sobre la Constitución estatal, si esta Ley no dice cómo hacer algo, se usa el Código de Procedimientos Administrativos del Estado. Cuando alguien impugne una decisión final de un juez que haya aplicado reglas para revisar si una ley viola la Constitución o tratados, se seguirán las reglas del proceso legal correspondiente. En esos casos, la Sala Constitucional también resolverá el problema de fondo, no solo si el recurso es válido.
Texto oficial
Artículo 11.- Para efectos de esta Ley, tratándose de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, todo lo no previsto expresamente, se estará a lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado. Respecto de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas en donde se apliquen normas de ejercicio de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, se observarán las disposiciones de la legislación procesal de la materia, para su trámite y resolución. En estos casos la Sala Constitucional resolverá también el fondo del asunto planteado. TITULO SEGUNDO DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PARTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.