Artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las audiencias pueden hacerse aunque las partes no estén presentes. Esto significa que el juez puede seguir adelante con la audiencia aunque tú no hayas ido. También puede realizarse si todas o algunas de las personas involucradas están ahí. La ley permite que el proceso no se detenga por tu ausencia.
Texto oficial
Artículo 10.- Las audiencias se celebrarán con o sin la presencia de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.