Artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice quiénes pueden participar en una controversia constitucional, que es como un pleito legal entre gobiernos. El **actor** es el estado, poder o municipio que inicia la queja. El **demandado** es el estado, poder o municipio que hizo la ley o el acto que se está reclamando. Y el **tercero interesado** es cualquier otro estado, poder o municipio que, sin ser el que demanda ni el demandado, pueda salir perjudicado por lo que decida el juez.
Texto oficial
Artículo 12.- Son partes en las Controversias Constitucionales: I. El actor: estado, poder o municipio, que promueva la Controversia Constitucional; II. Demandado: estado, poder municipio que hubiere emitido y promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; y III. Tercero Interesado: estado, poder o municipio que sin tener el carácter de actor o demandado, pudiera resultar afectado por la sentencia que se dictare.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.