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Artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice quiénes pueden participar en una controversia constitucional, que es como un pleito legal entre gobiernos. El **actor** es el estado, poder o municipio que inicia la queja. El **demandado** es el estado, poder o municipio que hizo la ley o el acto que se está reclamando. Y el **tercero interesado** es cualquier otro estado, poder o municipio que, sin ser el que demanda ni el demandado, pueda salir perjudicado por lo que decida el juez.

Texto oficial

Artículo 12.- Son partes en las Controversias Constitucionales: I. El actor: estado, poder o municipio, que promueva la Controversia Constitucional; II. Demandado: estado, poder municipio que hubiere emitido y promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; y III. Tercero Interesado: estado, poder o municipio que sin tener el carácter de actor o demandado, pudiera resultar afectado por la sentencia que se dictare.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.