Artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Las personas o instituciones que tienen un juicio pueden ir representadas por los abogados o representantes que ellas mismas elijan, siempre y cuando sigan las reglas que les aplican. También pueden mandar por escrito a un delegado para que asista a las audiencias, presente pruebas, haga argumentos, promueva la apelación que marca esta ley, y reciba notificaciones. Si se trata del Gobernador del Estado, quien lo va a representar en el juicio será el titular de la dependencia involucrada o la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal.
Texto oficial
Artículo 13.- Las partes a que se refiere el artículo anterior, comparecerán a juicio, en su caso, por conducto de las personas que hubieren designado para representarlos, de acuerdo a las disposiciones que los rigen. Asimismo, podrán mediante oficio acreditar delegados para que concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan el recurso previsto en este ordenamiento, así como para recibir notificaciones. En el caso de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la representará en juicio será la persona titular de la Dependencia correspondiente o la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal. CAPITULO SEGUNDO DE LA DEMANDA V SU CONTESTACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.