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Artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una demanda, tienes que hacerlo por escrito y llevarla a la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia, que es la ventanilla donde reciben los documentos. Si se trata de un acto de una autoridad (como un policía o un juez), tienes 15 días a partir de que te notifiquen o te enteres. En cambio, si es contra una ley o reglamento, tienes 45 días contados desde que se publicó, o 15 días desde que se aplicó por primera vez y te afectó.

Texto oficial

Artículo 14.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse en la oficialía de partes común del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con los siguientes plazos: I. Respecto de actos de autoridad, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación en que se hizo sabedor de aquellos o tuvo conocimiento de los mismos; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 3 II. Respecto de disposiciones generales, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en los medios oficiales o dentro de los quince días siguientes al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.