Artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda legal, debe incluir esta información: la sala de justicia a la que va dirigida, los datos de quien demanda (como el nombre y dónde recibir notificaciones), el acto o ley que se está impugnando, la autoridad a la que se acusa, los datos de algún tercero afectado, la fecha en que se supo del problema, los hechos que lo respaldan, los artículos de la Constitución local que se violaron y los argumentos que explican por qué es inválido.
Texto oficial
Artículo 15.- La demanda deberá contener los siguientes requisitos: I. La Sala ante la que se promueve; II. Nombre del estado, poder, municipio o la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, actor, domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el cargo del servidor público que los representa; III. El acto o disposición general cuya invalidez se demande, así como en su caso el medio oficial en que se hubiere publicado; IV. La autoridad demandada; V. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; VI. La fecha de notificación o cuando se tuvo conocimiento del acto impugnado, o bien, la fecha de publicación de la disposición general en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno" o medio oficial en que se hubiere publicado; VII. Los hechos que sustenten el acto o disposición impugnada; VIII. Los preceptos de la Constitución Local que se estimen violados; y IX. Los conceptos de invalidez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.