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Artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a demandar a alguien, desde el inicio debes entregar copias simples (fotocopias o impresiones básicas) de tu demanda y de todos los papeles que la acompañan, una copia para cada persona que demande. También tienes que llevar un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso para demandar (como una identificación oficial o un poder notarial). Además, debes presentar los papeles que prueben que tienes razón, por ejemplo, contratos o recibos. Y si no tienes esos documentos contigo, tienes la obligación de decir en qué archivo o lugar están los originales para que puedan ser revisados.

Texto oficial

Artículo 16.- El actor deberá adjuntar a la demanda: I. Las copias simples necesarias de la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes; II. El documento que acredite su personalidad; III. El documento o documentos en que la parte actora funde su derecho. Si no los tuviera a su disposición deberá señalar el archivo lugar en que se encuentren los originales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.