Artículo 41 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cuándo se puede cerrar un juicio sin darle la razón a nadie, a esto se le llama "sobreseimiento". Esto pasa en cuatro situaciones: primero, si la persona que demandó decide retirar su queja por su propia voluntad, pero no puede hacerlo cuando se trata de leyes o reglamentos generales. Segundo, si durante el juicio se descubre que no debía iniciarse por alguna razón legal, como las que ya menciona otro artículo. Tercero, si está clarísimo que la ley o el acto que se está peleando no existe, o no se puede demostrar que ese acto ocurrió. Y cuarto, si la autoridad y el demandante llegan a un acuerdo para que el acto que se está discutiendo desaparezca, aunque tampoco pueden acordar nada sobre leyes generales.
Texto oficial
Artículo 41.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos de alguna autoridad, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de disposiciones generales; II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la disposición general o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de este último; y IV. Cuando por convenio entre las partes haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que ningún caso ese convenio pueda recaer sobre disposiciones generales. CAPITULO SEPTIMO DE LA SUSPENSION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.