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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos gobiernos (como el federal y el de un estado) se pelean porque uno hizo algo que según el otro va contra la Constitución, el juez encargado del caso puede detener temporalmente ese acto. Eso solo pasa si una de las partes lo pide, y mientras no se haya dictado la sentencia final. Para decidir si lo detiene o no, el juez toma en cuenta las pruebas que le den las partes o las que él mismo investigue.

Texto oficial

Artículo 42.- Tratándose de controversias constitucionales, el Magistrado Instructor, a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el Magistrado Instructor.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 7) ↗

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