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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley97/43
Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que lleva tu caso puede cambiar o quitar la suspensión (la orden que detiene un proceso) mientras no se haya dado una sentencia final. Pero solo puede hacerlo si aparece un hecho nuevo o imprevisto que justifique ese cambio. Por ejemplo, si surge una prueba que antes no existía.

Texto oficial

Artículo 43.- Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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