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Artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que lleva tu caso puede cambiar o quitar la suspensión (la orden que detiene un proceso) mientras no se haya dado una sentencia final. Pero solo puede hacerlo si aparece un hecho nuevo o imprevisto que justifique ese cambio. Por ejemplo, si surge una prueba que antes no existía.

Texto oficial

Artículo 43.- Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.