- Ley
- Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que lleva tu caso puede cambiar o quitar la suspensión (la orden que detiene un proceso) mientras no se haya dado una sentencia final. Pero solo puede hacerlo si aparece un hecho nuevo o imprevisto que justifique ese cambio. Por ejemplo, si surge una prueba que antes no existía.
Texto oficial
Artículo 43.- Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.