Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dar una suspensión (un alto temporal) en una Controversia Constitucional, el juez debe tomar en cuenta cómo es el caso en particular. En la resolución tiene que explicar bien hasta dónde llega esa suspensión, quiénes deben cumplirla, qué actos se detienen, en qué zona aplica, desde cuándo empieza a valer y si hay condiciones para que tenga efecto.
Texto oficial
Artículo 44.- Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares de la Controversia Constitucional. La resolución mediante la cual se otorgue, deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 8 los órganos obligados a cumplirla, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para que surta efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.