Artículo 45 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión es una medida temporal que detiene todo mientras un juez decide el caso, así las cosas se quedan como están hasta la sentencia final. Pero no te van a dar la suspensión si perjudica a la sociedad o viola las leyes, o si con ella se cancela el propósito del juicio. Tampoco la otorgarán si pone en riesgo la seguridad del país, sus instituciones, la economía o el orden legal, o si el daño a la sociedad es mayor que el beneficio que tú puedas obtener. En pocas palabras, la suspensión solo se concede si no causa problemas graves a los demás.
Texto oficial
Artículo 45.- La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren en tanto se pronuncia sentencia definitiva. No se otorgará la suspensión si se sigue perjuicio o un evidente interés social, si se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia la controversia; además, en los casos en que con la misma se ponga en peligro la seguridad, las instituciones fundamentales, la economía o el orden jurídico del Estado, o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.