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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no hace caso de una orden de un juez (llamada "suspensión") o la cumple mal, incompleta o se pasa de la raya, se va a tratar igual que cuando alguien no cumple una sentencia final. Es decir, el juez puede forzar a la autoridad a que haga lo correcto usando las mismas reglas que se aplican para obligar a cumplir una sentencia. En pocas palabras, si la autoridad se porta mal con la suspensión, se le aplica la ley como si ya hubiera perdido el juicio.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando alguna autoridad no cumpla la resolución en que se haya concedido la suspensión o cuando incurra en defecto o exceso en el cumplimiento de la misma, se aplicaran en lo conducente, las disposiciones relativas para la ejecución de la sentencia. CAPITULO OCTAVO DEL RECURSO DE REVISION

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 8) ↗

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