Artículo 47 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 47 dice cuándo puedes usar el recurso de revisión, que es como un reclamo para que una autoridad más alta revise una decisión que te afecta. Aplica contra decisiones del tribunal como: que rechacen tu demanda o la respuesta de la otra parte; que decidan sobre una suspensión (parar un acto mientras se resuelve el caso); que admitan o rechacen pruebas; sentencias finales en casos de controversias entre gobiernos o leyes; y resoluciones que terminen el proceso de cumplir una sentencia. En pocas palabras, es para impugnar ciertas decisiones importantes durante un juicio.
Texto oficial
Artículo 47.- El recurso de revisión procederá en contra de: I. Autos de la Sala que desechen una demanda o reconvención, su contestación o sus respectivas ampliaciones; II. Las resoluciones en que se otorgue, niegue, modifique, revoque o tenga por cumplida la suspensión; III. Los autos que admitan o desechen pruebas; IV. Las sentencias dictadas en controversias constitucionales o acciones de Inconstitucionalidad que decidan la cuestión planteada; y V. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.