Artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez, puede pedirle a la Sala Constitucional que la revise, pero solo tiene 8 días a partir de que le avisen oficialmente. En su escrito, debe explicar por qué esa decisión le perjudica y llevar una copia para cada persona involucrada en el caso. Una vez que presenta la queja, el juez le da 3 días a la otra parte para que responda. Al terminar ese plazo, la Sala Constitucional tiene 5 días para resolver si le da la razón o no.
Texto oficial
Artículo 48.- El recurso de revisión deberá interponerse ante la Sala Constitucional, dentro de los ocho días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto o resolución recurrida. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios que se le causen al recurrente, exhibiendo copia para cada una de las partes. Interpuesto el recurso de revisión se dará vista a la parte contraria, por el término de tres días, y transcurridos estos, la Sala Constitucional resolverá dentro de los cinco días siguientes. TITULO TERCERO DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.