Artículo 56 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se presenta una queja para revisar si una ley es inconstitucional, esa ley no se puede detener mientras se resuelve el caso, es decir, sigue vigente. Sin embargo, si hay un acto concreto (como una multa o una orden de autoridad) que está causando un daño por esa ley, ese acto sí se puede suspender temporalmente para evitar problemas graves. En pocas palabras, no se congela la norma, pero sí se puede parar la acción específica que ya te afecta.
Texto oficial
Artículo 56.- En el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad no ha lugar a la suspensión de la norma impugnada, pero si ha lugar a la suspensión del acto reclamado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de septiembre de 2004. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 88 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 10 CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.