Artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda de este tipo, si el escrito está confuso o tiene errores, el juez le da al demandante (la persona que demandó) un plazo de 3 días para que lo corrija o explique lo que no se entienda. Después de que la persona haga esas aclaraciones, el juez les avisa a los órganos que crearon la ley y al gobierno que la publicó, para que en 8 días entreguen un escrito explicando por qué la ley es válida o por qué la demanda no debe proceder. Esto es para que todas las partes tengan oportunidad de dar su versión antes de seguir el juicio.
Texto oficial
Artículo 57.- Una vez cumplido lo dispuesto por el artículo quinto de la presente Ley, y conforme al diverso diecinueve, si el escrito inicial de demanda fuere oscuro o irregular, el Magistrado Instructor prevendrá al demandante para que realice las aclaraciones correspondientes dentro de los tres días siguientes. Una vez cumplida la prevención, el Magistrado Instructor dará vista a los órganos que hubieren emitido la norma y al órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de ocho días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.