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Artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o gobernador (el Titular del Poder Ejecutivo) no tiene que hacer todo él mismo. Puede mandar a otra persona, como el jefe de una oficina de gobierno (Dependencia) o el de la Consejería Jurídica, para que lo represente legalmente. Esto se hace dependiendo de para qué se necesita y según las reglas que ya están escritas en la ley. Básicamente, otros funcionarios pueden actuar en su nombre cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 55.- La persona Titular del Poder Ejecutivo será representada por la persona titular de la Dependencia correspondiente o la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal, considerando para tales efectos las competencias establecidas por las disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.