Artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o gobernador (el Titular del Poder Ejecutivo) no tiene que hacer todo él mismo. Puede mandar a otra persona, como el jefe de una oficina de gobierno (Dependencia) o el de la Consejería Jurídica, para que lo represente legalmente. Esto se hace dependiendo de para qué se necesita y según las reglas que ya están escritas en la ley. Básicamente, otros funcionarios pueden actuar en su nombre cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 55.- La persona Titular del Poder Ejecutivo será representada por la persona titular de la Dependencia correspondiente o la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal, considerando para tales efectos las competencias establecidas por las disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.