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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o gobernador (el Titular del Poder Ejecutivo) no tiene que hacer todo él mismo. Puede mandar a otra persona, como el jefe de una oficina de gobierno (Dependencia) o el de la Consejería Jurídica, para que lo represente legalmente. Esto se hace dependiendo de para qué se necesita y según las reglas que ya están escritas en la ley. Básicamente, otros funcionarios pueden actuar en su nombre cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 55.- La persona Titular del Poder Ejecutivo será representada por la persona titular de la Dependencia correspondiente o la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal, considerando para tales efectos las competencias establecidas por las disposiciones legales.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 9) ↗

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