Artículo 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La parte que demanda (la actora) tiene que elegir a una sola persona que las represente a todas durante todo el juicio. Si no la nombran, el juez (Magistrado Instructor) la va a designar por su cuenta. Ese representante puede autorizar a otras personas para que hagan trámites, vayan a las audiencias, presenten pruebas, expongan sus argumentos o incluso impugnen la decisión si no están de acuerdo, según lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 54.- La parte actora deberá designar representante común, quien actuará durante todo el procedimiento. En caso de que no se designare, lo hará de oficio el Magistrado Instructor. Los representantes comunes podrán acreditar delegados para que hagan promociones, asistan a audiencias, rindan pruebas y ofrezcan alegatos, así como para que promuevan el recurso previsto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.