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Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es condenado por una sentencia, tiene que avisarle al tribunal si ya cumplió con lo que le ordenaron. Ese aviso debe hacerlo dentro del tiempo que la misma sentencia le fijó. Luego, la Sala Constitucional revisa si todo se hizo correctamente y decide si la condena ya está completamente cumplida o no. En pocas palabras: el que pierde el juicio debe reportar su cumplimiento al juez, y el juez verifica que así sea.

Texto oficial

Artículo 36.- Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado en la sentencia, del cumplimiento de la misma a la Sala Constitucional, la cual resolverá si aquella ha quedado debidamente cumplida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.