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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez ya dijo quién ganó el pleito, tiene que avisarles a todos los que están metidos en el asunto (las partes) y además publicar la sentencia completa en el Boletín Judicial. Si en esa sentencia se dice que una ley o reglamento no es válido, entonces también se tiene que publicar esa información en el periódico oficial donde salió originalmente esa norma, para que todo mundo se entere.

Texto oficial

Artículo 34.- Dictada la sentencia, se ordenará notificar a las partes, y se mandará publicarla de manera Integra en el Boletín Judicial. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de disposiciones generales, se ordenará su inserción en el periódico oficial, en el que tales normas se hubieren publicado.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.