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Artículo 60 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso (Magistrado Instructor) les va a dar chance a ambas partes para que presenten sus últimos argumentos (alegatos) en un plazo de 5 días. Esto pasa solo después de que se hayan entregado unos reportes importantes (informes), o si ya se venció el tiempo para entregarlos. Al final, el juez pone los documentos del caso a disposición de todas las partes para que vean lo que hay.

Texto oficial

Artículo 60.- Una vez rendidos los informes a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente Ley, o bien, si hubiere transcurrido el término establecido para tal efecto en los citados artículos, el Magistrado Instructor pondrá los autos a la vista de las partes con el objeto de que presenten sus alegatos, dentro del plazo de cinco días siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.