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Ley
Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso (Magistrado Instructor) les va a dar chance a ambas partes para que presenten sus últimos argumentos (alegatos) en un plazo de 5 días. Esto pasa solo después de que se hayan entregado unos reportes importantes (informes), o si ya se venció el tiempo para entregarlos. Al final, el juez pone los documentos del caso a disposición de todas las partes para que vean lo que hay.

Texto oficial

Artículo 60.- Una vez rendidos los informes a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente Ley, o bien, si hubiere transcurrido el término establecido para tal efecto en los citados artículos, el Magistrado Instructor pondrá los autos a la vista de las partes con el objeto de que presenten sus alegatos, dentro del plazo de cinco días siguientes.

Ver texto oficial de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (pág. 10) ↗

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