Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la Ley Reglamentaria del Artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está revisando tu caso puede, desde que empieza hasta justo antes de dar el fallo final, pedirte a ti, a la otra parte o a cualquier persona los documentos o pruebas que él crea necesarios para resolver mejor el asunto. O sea, si al juez le hace falta algo para entender bien el problema, puede pedirlo en cualquier momento antes de dictar la sentencia. No importa si ya pasó la etapa de pruebas, él tiene esa facultad. Esto lo hace para asegurarse de tomar la mejor decisión posible.

Texto oficial

Artículo 61.- El Magistrado Instructor, en todo momento hasta antes de dictarse la sentencia, podrá solicitar a las partes o a quien estime conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto del que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.